Joyería y Diamantes, información

logo

Joyerías de Confianza para comprar diamantes

Venta de Diamantes

El mundo de la joyería con diamantes debería de ser en sí mismo un sector que traslade al consumidor un alto nivel de confianza. Esta premisa se cumple sin lugar a duda en más del noventa y nuevo por ciento de los profesionales del sector. Pero, y por eso el motivo de este comentario, no todos cumplen con las mínimas reglas éticas exigibles de cara al cliente; principal protagonista en el sector de la joyería. Dado que son fácilmente identificable aquellas que supuestamente incumplen la normativa ética y legal frente al consumidor, aquí exponemos algunas de las formas de supuestos engaños con los que se trata de trasladar al consumidor un alto nivel de confianza del que sin lugar a duda carecen.

En nuestro blog de información sobre la joyería hemos publicado en la última semana un artículo sobre este tema basado en tres aspectos fundamentales que supuestamente conllevan un engaño al consumidor. Estos tres aspectos son:

1- INDICAR: «PRECIO MÍNIMO GARANTIZADO».

2- EMITIR UN CERTIFICADO KIMBERLEY ó INDICAR ESTAR ADHERIDO/ANEXIONADO AL PROCESO KIMBERLEY (certificado que emiten los países productores de diamantes que firmaron los acuerdos de KPCS).

3- COMPARACIÓN DE PRECIOS CON OTRAS JOYERÍAS (sin especificar joyería alguna sino generalizando y sin descripción de las características de los productos de manera clara y no dando lugar a confusión al consumidor).

Sin duda alguna podríamos enumerar otras cuestiones que se han publicado por determinadas joyerías pero en este post analizaremos el porqué entendemos estos puntos como un claro engaño al consumidor.

1.- PRECIO MINIMO GARANTIZADO EN JOYAS CON DIAMANTES :

Tal afirmación suele venir acompañada de : «y si no le devolvemos la diferencia». Pero para que se pueda cumplir tal «derecho«, lea Vd. las condiciones de manera relajada, clara y precisa. Podrá ver que a Vd. se le exige cumplir requisitos en relación a la joya que ha adquirido que a Vd. en ningún caso le ofrecen, de tal forma que será imposible que Vd. pueda tener derecho a tal «GARANTIA«, y por tanto en ningún caso vd. recibirá la diferencia «prometida». Por tanto esto no deja de ser un ardid comercial cuanto menos alegal. Ningún contrato de parte (y cuando se publican condiciones sobre PRECIO MINIMO GARANTIZADO se está ofreciendo una garantía contractual) puede imponer cláusulas inasumibles e imposibles de cumplir al consumidor. Por tanto reflexione sobre este tema y tome la decisión que mejor defienda sus intereses.

2.- EMISION DE CERTIFICADO KIMBERLEY :

El CERTIFICADO KIMBERLEY se emite en los países de origen por los propios organismos oficiales competentes. De manera exclusiva dicho certificado se realiza sobre diamantes en bruto; en ningún caso sobre diamantes tallados. Esto es debido a que los países productores de diamantes venden los diamantes en bruto a empresas multinacionales que los tallan en sus oficinas de Amberes, New York, Tel Aviv, Hong Kong. Por tanto quien indica que los diamantes de sus joyas van acompañados de un certificado kimberley sin duda alguna contrae una alta responsabilidad; y ello por los siguientes motivos:

El Proceso de Kimberley (KP), nace como una iniciativa conjunta de países, la propia industria del sector de los diamantes, organizaciones civiles y todo ello auspiciado por las NACIONES UNIDAS. Con ello se consigue detener el comercio de diamantes de países en conflicto y que tienen prohibida la exportación de diamantes. En la actualidad existen 49 miembros representantes de 75 países (entre ellos todos los países de la Comunidad Europea).

  1. Angola
  2. Armenia
  3. Australia
  4. Bielorrusia
  5. Botsuana
  6. Bulgaria
  7. Brasil
  8. Canadá
  9. Chile
  10. República Centroafricana
  11. Costa de Marfil
  12. Croacia
  13. Todos los países de la Unión Europea
  14. Estados Unidos
  15. Ghana
  16. Guinea
  17. Guyana
  18. India
  19. Israel
  20. Japón
  21. Corea del Sur
  22. Laos
  23. Líbano
  24. Lesoto
  25. Malasia
  26. Mauricio
  27. México
  28. Namibia
  29. Noruega
  30. Panamá
  31. Rumanía
  32. Rusia
  33. Singapur
  34. Sierra Leona
  35. Sudáfrica
  36. Sri Lanka
  37. Suiza
  38. Tanzania
  39. Tailandia
  40. Togo
  41. Ucrania
  42. Emiratos Árabes Unidos
  43. Venezuela
  44. Vietnam
  45. Zimbabue

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los Acuerdos de Kimberley (PROCESO KIMBERLEY – KPCS) dará lugar a la expulsión del país que los incumpla, no pudiendo por tanto comercializar sus diamantes fuera de sus fronteras en aquellos países adheridos al KPCS. A título de ejemplo indicar que en año 2004, la República del Congo fue expulsada al no poder demostrar el origen de sus diamantes, debiendo volver a demostrar su capacidad para determinar que sus diamantes procedían de fuente legales, hecho que no ocurrió hasta el año 2007, momento este que vuelve a ser aceptado. Piénsese la cantidad ingente de dinero que dejó de ingresas la República del Congo al no poder exportar sus diamantes a prácticamente todo el mundo occidental. Por ello todos nuestros anillos de diamantes, así como otras joyas con piedras preciosas, cumplen con todos los requisitos establecidos por la ONU en los acuerdos del Kimberley Proces (KPCS) como miembros certificados del CONSEJOS DE JOYERÍA RESPONSABLE de Londres

Por tanto, y en resumen, decir que NINGUNA JOYERÍA PUEDE EMITIR UN CERTIFICADO KIMBERLEY, NI EXTAR ANEXIONADA AL PROCESO KPCS, quien así lo haga estará engañando y asumiendo una responsabilidad ética y legal de enorme calado. NO EXISTE NINGUN CERTIFICADO KIMBERLEY DE DIAMANTE TALLADO. De igual forma, y por mucho que alguna joyería lo haya escrito en sus páginas webs, NINGUNA JOYERIA ESPAÑOLA, O DE NINGUNA PARTE DEL MUNDO, ESTA ADHERIDA/ANEXIONADA Al PROCESO KPCS por ser absolutamente imposible adherirse a dicho proceso si no se es un PAÍS (cosa que parece clara que no es una joyería).

3.- COMPARACIÓN DE PRECIOS CON OTRAS JOYERÍAS. (según lo establecido por la Ley de Consumidores y Usuarios). 

La directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo sobre PUBLICIDAD ENGAÑOSA (recogida por la Ley de Consumidores y Usuarios), establece lo siguiente:

«Publicidad engañosa

La publicidad que induce o que puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta está prohibida. En efecto, su carácter engañoso puede afectar al comportamiento económico de consumidores y profesionales o perjudicar a un profesional competidor.

El carácter engañoso de una publicidad depende de una serie de criterios:

  • las características de los bienes y servicios (disponibilidad, composición o naturaleza, modo de fabricación o de prestación, origen, etc.), los resultados que pueden esperarse de su utilización y los resultados de los controles de calidad efectuados;
  • el precio o su modo de fijación;
  • las condiciones de suministro de bienes y de prestación de servicios;
  • la naturaleza, las características y los derechos del anunciante (identidad y patrimonio, cualificaciones, derechos de propiedad industrial, etc.).

Publicidad comparativa

La publicidad comparativa alude, explícita o implícitamente, a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.

Este tipo de publicidad solo está permitida cuando no es engañosa. De tal modo que puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses. Así, las comparaciones deben en especial:

  • apoyarse en bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
  • referirse a productos que tengan una misma denominación de origen;
  • tratar objetivamente las características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes o servicios, entre las que puede incluirse el precio;
  • evitar dar lugar a confusiones entre los profesionales y no desacreditar, imitar o sacar provecho de las marcas o nombres comerciales de los competidores

Es decir, cuando los artículos ofrecidos a los CONSUMIDORES no son de iguales características se establece como ACTO DE ENGAÑO. En el caso de los DIAMANTES sólo se podrán comparar aquellos que por sus características gemológicas sean idénticos, y siempre refiriéndose a un competidor concreto con el que compara el precio. A tal efecto quien publicite una comparación de precios con un competidor deberá por lógica ofrecer en la información LAS CARACTERÍSTICAS EXACTAS DEL DIAMANTE QUE EL COMERCIALIZA Y A SU VEZ LAS DEL DIAMANTE DEL COMERCIO CON QUIEN LO COMPARA. De no ser así es un ACTO DE ENGAÑO Y COMPETENCIA DESLEAL.

Estos tres ejemplos (reales) son una muestra de ACTOS DE ENGAÑO que tienen un nexo común: CREAR UNA FALSA CONFIANZA EN EL CONSUMIDOR CON EL ÚNICO FIN DE QUE ÉSTE ADQUIERA SUS PRODUCTOS. La imposibilidad material de que las administraciones públicas estén vigilantes a todo lo que acontece en el mundo del comercio de internet hace imposible que estos hechos tan deleznables no ocurran, pero no por ello dejan de ser actuaciones encaminadas deliberadamente a engañar al consumidor y actuar deslealmente con sus competidores legítimos.

Se debe tener mucha precaución y saber cuales son las Joyerías de Confianza para comprar diamantes.

Un saludo

Jorge Juan Joyeros

Author

Fernando el Santo 24, 281010, Madrid

917020625 – 917020625

Joyerias Madrid

atencionalcliente@jorgejuanjoyeros.es

COMPARTE ESTA PUBLICACIÓN